Aparcamiento en el Hotel Palace

Expte. nº 9.548/04. Innovación plan especial Alhambra, Hotel Palace

EDICTO El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que una vez se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento en los correspondientes Registros Administrativos según se señala en el artículo 40.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día veintiséis de septiembre de dos mil ocho, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente la innovación del plan especial de referencia, cuyo tenor literal es el que sigue: “Se presenta a Pleno expediente núm. 9.548/2004 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, sobre Innovación- modificación del PEPRI Alhambra y Alijares para reordenación de espacios libres y ordenación de volúmenes en Hotel Alhambra Palace.
En el expediente obra informe del Jefe del Servicio de Planeamiento y Ordenación del Territorio, de fecha 11 de septiembre de 2008, en el que se hace constar: 1º.- La Innovación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Alhambra tiene como objetivo la modificación puntual del Plan Especial Alhambra y Alijares para la reordenación de los espacios libres públicos y privados anexos al Hotel Alhambra Palace y la ordenación de volúmenes correspondientes a una edificación destinada a garaje a situar bajo el subsuelo de parte de éstos. Fue aprobada inicialmente mediante acuerdo de fecha nueve de noviembre de dos mil siete de la Junta de Gobierno Local, y una vez cumplidos los preceptivos trámites de Información Pública, fue aprobada provisionalmente mediante acuerdo de fecha dieciséis de mayo de 2008 por la Junta de Gobierno Local.

2º.- La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria de fecha 15 de mayo de 2008, informó favorablemente la Innovación del PEPRI Alhambra y Alijares, con condiciones.

3º.- Igualmente la Ponencia Técnica del Patronato de la Alhambra y Generalife, en reunión de fecha 15 de abril de 2008, informó favorablemente el proyecto de innovación, condicionado, en similares términos al informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de 15 de mayo de 2008, a que el proyecto que se redacte, deberá asumir ciertas condiciones.

4º.- La Delegada Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 29 de julio de 2008, informa favorablemente el proyecto de Innovación del PEPRI Alhambra y Alijares, realizando dos observaciones: - Las medidas compensatorias que establece el artículo 36.2.a).2″ de la LOUA por el aumento de aprovechamiento lucrativo se cumplen siempre que se garantice el carácter público del mirador proyectado.

- El proyecto de ejecución de los aparcamientos a construir deberá contemplar soluciones técnicas que posibiliten la adaptación y potenciar la vegetación arbórea con las características predominantes y tradicionales de ajardinamiento propios de este sector del entorno de la Alhambra con el fin de mantener y cualificar las perspectivas visuales y paisajísticas del mismo.

Al respecto, la Técnico Medio Urbanista, con fecha 11 de septiembre ha emitido informe, en el que se señala lo siguiente: – El espacio que se genera sobre rasante tiene la condición, según consta en el documento en trámite de mi- rador urbano, descrito como un nuevo espacio público que se ofrece al visitante. En relación con esta circunstancia en los acuerdos de aprobación inicial y provisional consta textualmente como condición para su tramitación el siguiente apartado: “- La Innovación del PEPRI Alhambra propone la compatibilidad en esta parcela contigua al Hotel Alhambra Palace calificada como espacio verde privado de los siguientes usos que se implantan bajo rasante y sobre rasante: spa y aparcamiento, considerando siempre los criterios para dicha consideración establecidos por el PGOU 2001, y manteniendo que toda la envolvente tiene la consideración de espacio libre de tránsito público y de titularidad privada.” Realmente los acuerdos, a raíz del informe emitido por los servicios técnicos aluden a la envolvente del espacio verde privado, aunque, tal y como consta en el informe emitido por la Delegada Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 29 de julio de 2008, el carácter de uso público se debe ceñir al mirador urbano grafiado en la documentación gráfica de la Innovación y no a la envolvente completa de la parcela. En todo caso, esta circunstancia viene recogida en la Innovación del Plan Especial.

- La Innovación del Plan Especial propone la conservación de todas las especies vegetales catalogadas en el documento así como proyecta la creación de nuevos jardines con arrayanes y granados, salpicados de albercas.

En todo caso, dicha condición habrá de incluirse en el proyecto de ejecución del aparcamiento.

En resumen, las observaciones expuestas en el informe de la Delegación de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, vienen a reforzar la intención de la Innovación del Plan Especial en trámite, por lo que dichos aspectos se deben alcanzar en la posterior ejecución de éste.

5º.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva de la Innovación, se presentará proyecto de urbanización con las condiciones señaladas en los informes tanto de la Ponencia Técnica del Patronato de la Alhambra y Generalife, en su reunión de fecha 15 de abril de 2008, como de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en su sesión de 15 de mayo de 2008.

Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:…/…

Tras ello se somete a votación el expediente, obteniéndose el siguiente resultado: – 16 votos a favor emitidos por los Corporativos del Grupo Popular, Sres./Sras.: D. José Torres Hurtado, D” M” del Carmen Sánchez Quevedo, D. Sebastián Jesús Pérez Ortiz, D” Isabel M” Nieto Pérez, D. Juan Antonio Mérida Velasco, D” M” Francisca Carazo Villalonga, D. Vicente Aguilera Lupiáñez, D” M” Dolores de la Torre Videras, D. Juan Manuel García Montero, D. Eduardo José Moral García-Triviño, D. José Manuel García-Nieto Garnica, D” Ana López Andújar, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, D. Juan Ramón Casas Perandrés, D” María Francés Barrientos y D. José M” Guadalupe Guerrero.

- 11 votos en contra emitidos por los 9 Corporativos del Grupo Socialista, Sres./Sras.: D” M” Carmen García Raya, D” Cristina González Moya, D. José M” Rueda Gómez, D” M” Jesús González Campos, D. Isidro Olgoso Moreno, D” Ana M” Muñoz Arquelladas, D” Virginia Martínez Rico, D. Néstor Fernández Rodríguez y D” María Rodríguez Frías; y los 2 Corporativos de I.U.-L.V.-C.A., Sra./Sr.: D” Lola Ruiz Domenech y D. Manuel Morales García.

En consecuencia, habiendo sido informado por el Consejo de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2008, dándose conformidad a la propuesta de la Subdirección de Planeamiento y Gestión, en base a los informes favorables emitidos por la Ponencia Técnica del Patronato de la Alhambra y Generalife, en su reunión de fecha 15 de abril de 2008, como de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en su sesión de 15 de mayo de 2008, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1.3″ y 33.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA- (BOJA nº 154, de 31/12/02); en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado i) del artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, creado por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, (BOE nº 301 de 17/12/03), y en idénticos términos el artículo 16.1º.i) del Reglamento Orgánico Municipal, el Ayuntamiento Pleno en base a propuesta de la Gerencia, acuerda por mayoría (16 votos a favor y 11 votos en contra): PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Innovación del PEPRI Alhambra y Alijares para la reordenación de los espacios libres, tanto públicos como privados, adyacentes al Hotel Alhambra Palace y la ordenación de volúmenes correspondientes a una edificación destinada a garaje a situar bajo el subsuelo de parte de éstos; condicionado al cumplimiento de los extremos señalados en los informes similares de la Ponencia Técnica del Patronato de la Alhambra y Generalife, en su reunión de fecha 15 de abril de 2008, como de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en su sesión de 15 de mayo de 2008, en los que se señala: – “Se deberá potenciar la vegetación arbórea con las características predominantes y tradicionales de ajardinamiento propios de las edificaciones de este sector del entorno de la Alhambra con el fin de mantener y cualificar las perspectivas visuales y paisajísticas del mismo.

- Se deberá estudiar las características de la iluminación, para evitar una excesiva manifestación de la misma así como posibles contaminaciones lumínicas. En este sentido se estima que se deberá revisar la propuesta de elementos de madera calados de la fachada del aparcamiento.

- Se deberá mantener el carácter neutro de la fachada que actualmente presenta el solar, evitando potenciar la linealidad en la zona superior, con la introducción de elementos volados que crean sombra, evitando de este modo la merma en la valoración y percepción de los elementos vegetales que se mantienen.

- Es viable el aumento del número de albercas, pero no parece adecuado el tamaño y profundidad de la alberca mayor por tener dimensiones excesivas para responder a las dimensiones tradicionales de estos elementos.

Asimismo la alberca longitudinal responde a una configuración ajena al conjunto.

- El nuevo material propuesto para la pavimentación no queda reflejado en planta y no se puede saber hasta donde llega el granito ni como se resuelve su unión con el asfalto. Además se indica que el material propuesto, granito azul de Extremadura, no es propio de la Alhambra ni es autóctono.

- La propuesta para la reordenación del tráfico no es viable al no dar solución de salida para los vehículos que aparquen en el Paseo de los Mártires y romper la conexión histórica del Realejo con esta zona.” SEGUNDO.- En todo caso, habrá de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el informe de la Técnico Medio Urbanista de fecha 11 de septiembre de 2008, que a su vez atendiendo a las observaciones expuestas en el informe de la Delegación de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 29 de julio de 2008, vienen a reforzar la intención de la Innovación del Plan Especial en trámite, por lo que dichos aspectos se deben de alcanzar en la posterior ejecución de éste, y que son las siguientes: – El Mirador Urbano tendrá la condición de espacio privado de uso público.

- El proyecto de ejecución del aparcamiento contemplará las soluciones técnicas que posibiliten la adaptación y potenciación de la vegetación arbórea.

TERCERO.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva de la Innovación, se presentará proyecto de urbanización con las condiciones señaladas en los informes tanto de la Ponencia Técnica del Patronato de la Alhambra y Generalife, en su reunión de fecha 15 de abril de 2008, como de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en su sesión de 15 de mayo de 2008.

CUARTO.- Presentado el proyecto de urbanización, se remitirá el certificado del acuerdo de aprobación definitiva y el Documento técnico completo, aprobado definitivamente, para que se proceda a su depósito tanto en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, como el de la Delegación Provincial de la Consejería de OO.PP. y Transportes, según se recoge en el artículo 40.2 de la LOUA y 19 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registro administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

QUINTO.- Una vez cumplimentado el punto anterior mediante su depósito, y se haya emitido la correspondiente Certificación Registral en el plazo de 10 días, según se recoge en los artículos 20 y 22 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, se procederá a la publicación del presente acuerdo el Boletín Oficial de la Provincia, de la forma prevista en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril y, artículos 40.3 y 41.1 de la LOUA.” Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público para general conocimiento indicando que contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno Municipal; o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación en BOP.

En el caso de interponerse el recurso de Reposición con carácter potestativo, no se podrá interponer el recurso Contencioso Administrativo, sino hasta la resolución expresa o presunta del mismo. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente.
Granada, 15 de noviembre de 2008.-La Vicepresidenta de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM., fdo.: Isabel Nieto Pérez.

Esta entrada fue publicada en Documentos y etiquetada , , . Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

*


*

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>