Retribuciones altos cargos municipales de Granada

Modificación bases ejecución Presupuesto 2007

EDICTO BOP de 01-10-2007.

El Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Transcurrido el plazo de exposición al público del expediente de modificación inicial de las bases de ejecución del presupuesto aprobado por acuerdo Plenario de 26 de junio de 2007, no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo éste se entiende definitivamente aprobado, por lo que en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a través del presente se hace publico el texto del de las modificaciones introducidas a las bases de ejecución del Presupuesto 2007:
a) Las bases 26.3 y 4 quedarán con la siguiente redacción:26.3. En ejercicio de la competencia otorgada al Pleno de la Corporación por el apartado n) del artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, añadido por la Ley 52/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, coincidente en su redacción con la letra n) del artículo 16 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Granada:
“1 Corresponde al Pleno las siguientes atribuciones: (…) n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales”.
Se fijan las retribuciones de los siguientes órganos directivos municipales y de los organismos autónomos que citan las cuales tendrán la misma estructura que para los funcionarios públicos establece la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con las siguientes especificaciones aplicables a cada uno de ellos:
A) Secretario/a General, Interventor/a General:
c) Grupo: A
d) Nivel de Complemento de Destino:30
e) Complemento Específico: 36.087,37 euros anuales para el ejercicio 2007, incluido el Complemento Específico de las pagas extraordinarias, incrementándose de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las siguientes anualidades.
Para dar cumplimiento al artículo 29 del Real Decreto 1.732/1994 de 29 de julio, los funcionarios con habilitación de carácter nacional mencionados en este apartado, nombrados todos ellos por libre designación, tendrán garantizado, en caso de cese, un puesto de funcionario con habilitación de carácter nacional en esta Administración, que será de colaboración, apoyo y asistencia jurídica o económica que le atribuya el Presidente de la Corporación. Dichos
puestos pertenecerán a la misma subescala y categoría, teniendo, en todo caso, las mismas retribuciones fijadas en este apartado.
A), incluyendo en dichas retribuciones las indemnizaciones reguladas en la base 34.8 y 9 de las de Ejecución de este Presupuesto General.
B) Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local-Vicesecretario/a General, titular de la Asesoría Jurídica (en el caso e que el nombramiento recayera en persona distinta del Secretario de/a General) titular del órgano encargado de las funciones de tesorería y recaudación- Tesorero/a Municipal y Asesor de la Alcaldía. Todos ellos órganos directivos de conformidad con el artículo 130 de la Ley 7/1985 y del artículo 5 del Reglamento Orgánico, por expresa mención o por ser órganos similares a directores generales que culminan la organización administrativa dentro de cada una de las grandes
áreas o concejalías.
d) Grupo: A.
e) Nivel de Complemento de Destino: 30
f) Complemento Específico: 36.087,37 euros anuales para el ejercicio 2007, incluido en Complemento Específico de las pagas extraordinarias, incrementándose de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para siguientes anualidades.Para dar cumplimiento al artículo 29 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, los funcionarios con habilitación de carácter nacional mencionados en este apartado, nombrados todos ellos por libre designación, tendrán garantizado, en caso de cese, un puesto de funcionario con habilitación de carácter nacional en esta Administración, que será de
colaboración, apoyo y asistencia jurídica o económica que le atribuya el Presidente de la Corporación. Dichos puestos pertenecerán a la misma subescala y categoría, teniendo, en todo caso, las mismas retribuciones fijadas en este apartado.
A), incluyendo en dichas retribuciones las indemnizaciones reguladas en la base 34.8 y 9 de las de Ejecución de este Presupuesto General.
C) Coordinadores Generales.
a) Grupo: A.
b) Nivel de Complemento de Destino: 30.
c) Complemento Específico: 26.728,35 euros anuales para el ejercicio 2007, incluido el Complemento Específico de las pagas extraordinarias, incrementándose de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las siguientes anualidades.
D) Directores Generales.
a) Grupo: A.
b) Nivel de Complemento de Destino: 29
c) Complemento Específico: 21.440,30 euros anuales para el ejercicio 2007, incluido el Complemento Específico de las Pagas Extraordinarias, incrementándose de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las siguientes anualidades.
E) Gerente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales:
a) Grupo: A.
b) Nivel de Complemento de Destino: 30.
c) Complemento Específico: 36.087,37 euros anuales para el ejercicio 2007, incluido el Complemento Específico de las pagas extraordinarias, incrementándose de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las siguientes anualidades.
F) Gerentes del Instituto Municipal de Rehabilitación, del Instituto Municipal de Formación y Empleo y de la Agencia Municipal Tributaria:
a) Grupo: A.
b) Nivel de Complemento de Destino: 30.
c) Complemento Específico: 26.728,35 euros anuales para el ejercicio 2007, incluido el Complemento Específico de las pagas extraordinarias, incrementándose de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las siguientes anualidades. 26,4. Se fijan las retribuciones de los miembros del Tribunal Económico-Administrativo Municipal en régimen de plena dedicación. Que tendrán la misma estructura que para los funcionarios públicos establece la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con las siguientes especificaciones:
a) Grupo: A.
b) Nivel de Complemento de Destino: 29.
c) Complemento Específico: 21.440,30 euros anuales para el ejercicio 2007, incluido el Complemento Específico de las pagas extraordinarias, incrementándose de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las siguientes anualidades.En cuanto a Complemento de Productividad, Gratificaciones y Ayudas Sociales, para todos ellos, será aplicable la misma normativa que rige para el resto de funcionarios del Ayuntamiento de Granada, con exclusión de cualquier otra retribución que pudiera ser adoptada en el seno de los Organismos Autónomos.
Las indemnizaciones por razón de servicio se atendrán a lo dispuesto por la base 34 de las de ejecución de este Presupuesto General.
Se publica el texto del expresado acuerdo, participando que de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra el mismo podrán interponer los interesados directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de Granada de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

Granada, 18 de septiembre de 2007.-El Alcalde, P.D. (firma ilegible).

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