La sociedad cree que no es aceptable que el informe ambiental condicione la decisión de Obras Públicas. Asegura que un proyecto similar fue amparado por la Administración autonómica en el Mundial de Esquí. Medio Ambiente señala una afectación de 578.000 metros y sólo se ocuparían 59.700.
Publicado en Ideal el 17/02/2008.
La sociedad Teleférico Sierra Nevada, que promueve una infraestructura de 19 kilómetros para comunicar la capital granadina con la estación de esquí de Pradollano, interpuso días atrás un recurso de alzada ante la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía contra la decisión de ésta de rechazar el proyecto en base a razones medioambientales y otras por las que no se considera a este sistema de transporte público alternativa al uso de vehículos privados. Este recurso es el primer paso a una larga batalla judicial, a través de un contencioso-administrativo, que la sociedad citada está dispuesta a llevar a cabo ante el convencimiento de que la razón le asiste y que la decisión de Obras Públicas vulnera diferentes leyes y contradice el apoyo prestado durante el Campeonato del Mundo de Esquí Alpino a un proyecto similar.En un voluminoso documento al que ha tenido acceso este periódico, los servicios jurídicos de Teleférico Sierra Nevada basan en cuatro grandes motivos la impugnación. El primero de ellos, es la improcedencia de la declaración de impacto ambiental contraria al proyecto y sobre la que Obras Públicas basó su decisión. Los letrados de la sociedad promotora echan mano de diferentes leyes y decretos para desmontar tal declaración, que afirman improcedente porque se basó en un proyecto de construcción. Es decir, mucho antes de disponer «de una documentación técnica completa y acabada».
Citan los letrados una amplia doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo que apoyan la nulidad de pleno derecho de una decisión basada en un proyecto que no estaba apto para iniciar la construcción, al encontrarse en la fase inicial de solicitud y previa admisión de la necesidad o conveniencia del servicio e instalación.
El segundo motivo en el que se apoya el recurso es la nulidad de pleno derecho de la decisión de Obras Públicas al estar vinculada y condicionada por un órgano incompetente por razón de la materia, como es la Consejería de Medio Ambiente. La declaración de impacto ambiental, según el servicio jurídico de Teleférico Sierra Nevada, ha privado a Obras Públicas «de hecho» de sus competencias propias, dado el carácter vinculante de la resolución. Lo que procedía, según las mimas fuentes, era un informe ambiental sin la eficacia jurídica, condicionante y vinculante de la declaración de impacto hasta que no se pronunciaran los órganos administrativos competentes en la materia sobre todos los intereses afectados por la actuación.
Inadecuación
Otro argumento más con el que la promotora del proyecto de teleférico rebate la decisión de la Junta es la inadecuación al Derecho tanto de la resolución de impacto como de la de Obras Públicas. En este sentido se esgrime la vulneración de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, por la evidente negativa a satisfacer las necesidades de la comunidad. En concreto, a utilizar por parte de ésta un nuevo sistema de transporte colectivo de viajeros y la adquisición de sus instalaciones de titularidad pública. Se recuerda que la inversión privada de más de 169 millones de euros no conllevaba coste al erario público ni a los contribuyentes.
Más aún. Este sistema de transporte público pondría fin a un gravísimo problema de colapso de la carretera de acceso a Sierra Nevada, que no se valora dese la perspectiva de haberse resuelto previamente el adecuado control de accesos al macizo montañoso reclamado insistentemente desde el Plan Director de Sierra Nevada de 2004 y por el Plan Estratégico de la Estación, en tramitación, y que se desconoce de forma absoluta.
En este apartado, el recurso desmiente de forma argumentada con datos objetivos que sea tan sólo un 6% el número de vehículos -como sostiene Obras Públicas- los que se retiren de la carretera. Todo lo contrario. Se afirma que de los 400.000 que suben cada temporada a la estación, el teleférico eliminaría un 25%. Unos 100.000.
Impacto y apoyo
Otra de las cuestiones que valora el recurso es el impacto económico, que no aparece en la resolución de la Junta. Impacto que distintos informes de empresas consultoras especializadas cifran en un 1% el incremento de la actividad económica provincial. Por no hablar de los 2.084 empleos que generaría la infraestructura o sus beneficiosos efectos en sectores como el turístico.
También se resalta el apoyo mayoritario de la sociedad granadina al proyecto del teleférico, expresado en distintos sondeos de opinión realizados por empresas especializadas, que no toma en consideración la resolución de la Junta de Andalucía.
El recurso de alzada de la sociedad Teleférico Sierra Nevada arremete también sin piedad contra la declaración de impacto ambiental, desvelando gravísimos errores contenidos en ella que somete a la consideración de Obras Públicas. Como el que la infraestructura afecte a una superficie de 578.050 metros cuadrados cuando la realidad hubiese sido bien distinta: tan sólo de 59.700 metros. Es decir, la centésima parte de la superficie indicada en la declaración de impacto ambiental. «Como dato inicial, manifiesta un escaso rigor técnico, científico y un punto de partida radicalmente contrario a la realidad con una finalidad no sólo negativa sino de inviabilizar de manera absoluta la iniciativa», se puede leer en el recurso.
Respecto de las afecciones irreversibles a la fauna y flora de Sierra Nevada que contiene también la declaración de impacto ambiental, el recurso acude al informe que le acompaña para destacar que la ley en que se ampara Medio Ambiente es precisamente una normativa que pretende hacer compatibles y no inviables las actividades humanas con la preservación de la naturaleza.
Así, se señala que la estimación de mortalidad potencial de rapaces por colisión con el cable del teleférico es muy baja (del 0 al 0,91%) y con medidas correctoras de señalización del cableado se pueden minimizar aún más.
Del mismo modo se analizan otros animales como el quebrantahuesos, que contaría con once zonas para la reintroducción de esta especie, o el galápago leproso, que no se ha encontrado durante los muestreos realizados, pues su presencia es puntual y en función de las condiciones de los arroyos o láminas de agua.
Flora
Por lo que a la flora respecta, baste señalar que el informe del recurso establece una serie de medidas cautelares que no contempla ni alude Medio Ambiente como el cableado aéreo mediante helicópteros para no abrir nuevos caminos distintos a los imprescindibles.