Las sanciones por ruido del tripartito vulneraban la ley

Publicado en La Opinión el 27/05/2008.

El Alto Tribunal argumenta que las ordenanzas locales deben encajar en el principio de “jerarquía normativa” y, por tanto, no pueden “degradar” los límites admisibles de contaminación sonora.

Seis años ha tardado la Justicia en echar por tierra la ordenanza contra el ruido que aplicó el gobierno municipal tripartito (PSOE, IU y PA) y que fue sustituida por una nueva con la llegada del PP al Ayuntamiento. Es por ello que el fallo no tendrá ningún efecto práctico, sólo moral para la parte recurrente, la asociación Granada contra el ruido, que exigía que se aplicara con toda contundencia las multas que establecían las leyes de rango superior. En realidad, la sentencia de la sección primera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con fecha de 19 de mayo, estima un recurso interpuesto en 2002 por la citada asociación para que se anularan varios de sus artículos, aquellos relacionados con las sanciones que se aplicaban, muy inferiores a las que establece la Ley de Protección Ambiental de Andalucía. Según comentó ayer el presidente de la asociación, Francisco Morales, las multas que se fijaban entonces eran entre una cuarta y una centésima parte de lo que contempla la norma andaluza.
Morales no ocultó su malestar por el hecho de que la sentencia llegue “con cuatro años de retraso” pero se congratuló de que al menos confirme que “durante seis años el Ayuntamiento ha mantenido una ordenanza a todas luces ilegal”. El Ayuntamiento, entonces gobernado por el tripartito, fundamentaba la legalidad de la ordenanza impugnada en el derecho a la autonomía local, es decir, en la capacidad de las entidades locales de ordenar y gestionar los asuntos públicos.
Sin embargo, el juez echa mano de jurisprudencia del Tribunal Supremo para recordar a los ayuntamientos que, si bien tienen capacidad para tipificar infracciones y sanciones, deben respetar la “jerarquía normativa” porque, en el presente caso, “existe una regulación legal que tipifica e impone sanciones en materia de contaminación acústica [la ley andaluza] que no puede ser vulnerada por una normativa inferior”.
En aquellos años, se fijaban multas por ruidos que, en función de la gravedad de la falta –grave o leve, ésta última con grados mínimo, medio y máximo–, oscilaban entre los 60 y los 300 euros; de los 300 a los 1.500; de los 1.500 a los 6.000 y de los 6.000 a los 15.000 euros, cuando las establecidas por la ley ambiental de Andalucía iban de los 6.000 euros en adelante pudiéndose llegar hasta los 60.000.
En este sentido, el Alto Tribunal recuerda que los ayuntamientos andaluces “deben circunscribirse a la calificación como graves de tales infracciones pudiendo graduar la sanción correspondiente (de 6.000 a 60.000 euros) distinguiendo entre infracciones de grado máximo, medio o mínimo, pero siempre de carácter grave”. Asimismo, advierte, y en esto es taxativo, que “lo que no pueden hacer los ayuntamientos es degradar la conducta del exceso de los límites admisibles de emisión sonora e infracción leve porque esto entraña una clara contravención de lo establecido en la ley”. Esto es, no pueden suavizar las multas al antojo de cada uno. Eso sí, exime al Ayuntamiento del pago de las costas porque no aprecia mala fe.

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