Los dueños de piezas arqueológicas tendrán un año para declararlas o perderán la propiedad

La colocación de cables, antenas o carteles estará sometida a la autorización de las autoridades culturales para evitar que afeen el patrimonio.

Publicado en Ideal el 17/09/2007.

El pasado es una tentación. El subsuelo y los mares de Andalucía están preñados de tesoros, de valiosísimos vestigios de otros tiempos, de yacimientos arqueológicos cuyo valor poco tiene que envidiar al del oro negro que brota de los pozos petrolíferos. El ‘caso Odyssey’ -nombre de una empresa ‘cazatesoros’ estadounidense- ha servido para recordar las astronómicas sumas que mueve el expolio y el tráfico de bienes patrimoniales. Odyssey logró recientemente extraer de un pecio hundido frente a las costas de Cádiz 17 toneladas de monedas de plata y oro valoradas en 370 millones de euros. Según el Gobierno español, el riquísimo cargamento estaba en aguas nacionales, es decir, que Odyssey habría cometido poco menos que un acto de piratería.
Lo malo es que el tesoro ya ha volado lejos y recuperarlo -o al menos, una parte- se antoja una empresa harto complicada.

«Relación detallada»

La Ley del Patrimonio de Andalucía -cuya tramitación está ya en su recta final- persigue dificultar episodios como el protagonizado por Odyssey, pero también actuar preventivamente en la raíz del problema. La disposición transitoria tercera del texto legal es, en este sentido, ejemplar: otorga un plazo de un año -a contar a partir de la promulgación de la nueva norma autonómica- a los poseedores de piezas arqueológicas para que las declaren y, en caso de que no lo hagan, perderán la propiedad de esos objetos, que pasarán a ser de dominio público. El artículo en cuestión, que supone un salto cualitativo en la protección del patrimonio andaluz, no deja lugar a dudas ni interpretaciones. «En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, las personas físicas y jurídicas de cualquier naturaleza que posean objetos y restos materiales integrantes del patrimonio arqueológico comunicarán su existencia a la consejería competente en materia de patrimonio histórico, mediante relación detallada que incluya su identificación, descripción, localización y título de adquisición válido en Derecho». Si no se atiende al requerimiento, la Administración presumirá «el carácter demanial» -de bien público- «de aquellos objetos y restos materiales integrantes del patrimonio arqueológico cuya existencia no sea comunicada en el plazo y con los requisitos exigidos…».
Una innovación legal que seguro no va a dejar indiferente a nadie.

Detectores de metales

La nueva norma incluye también un capítulo que establece una serie de controles para regular el uso de detectores de metales y otros instrumentos empleados para encontrar tesoros patrimoniales ocultos. La utilización de esos aparatos -aunque no sea para localizar piezas arqueológicas- «deberá ser autorizada» por la Junta de Andalucía. «La persona interesada -agrega el proyecto de Ley- deberá presentar solicitud, en la que indicará el ámbito territorial y fecha o plazo para el uso de detectores de metales» y otras herramientas similares.
El permiso «se otorgará con carácter personal e intransferible», añade el texto legal.

Contaminación visual

Otra de las garantías -llamativas por su novedad- que recoge la Ley pretende impedir que las antenas, cables o carteles -entre otros- eclipsen a los monumentos. La colocación de dichos elementos estará, por primera vez, sometida a la autorización de la Administración cultural de la Junta. Además, los municipios que cuenten con inmuebles declarados bienes de interés cultural -caso de la capital granadina y otras muchas poblaciones de la provincia- estarán obligados a recoger en sus ordenanzas medidas para evitar la contaminación visual en los monumentos y sus entornos.
En el apartado dedicado a detallar las sanciones, la Ley incluye la obligación de reparar el daño causado cuando se produzca una demolición no autorizada. La reconstrucción no podrá implicar la obtención de una edificabilidad mayor que la que tenía el inmueble original. Las multas podrán alcanzar el millón de euros en casos de infracciones muy graves, e incluso más si dicha cantidad resulta inferior al beneficio obtenido por el expoliador. Por lo demás, el texto, que será aprobado en las próximas semanas, integra en un único catálogo general tanto las dos figuras de protección estatales -Bienes de Interés Cultural y Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español- como las dos autonómicas -Bienes de Catalogación Genérica y Bienes de Catalogación Específica-. Como complemento, el anteproyecto incorpora el Inventario General de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

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