Publicado en Ideal y en La Opinión de Granada el 13/02/2007.
El Ayuntamiento de Granada deberá contestar al escrito que diversos colectivos le remitieron en marzo del pasado año para preguntar sobre las medidas que adoptaría el Consistorio con motivo del botellón del 17 de marzo de 2006, según una sentencia judicial hecha pública hoy.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Granada ha estimado el recuso interpuesto por diversas asociaciones granadinas, entre ellas Granada Contra el Ruido, contra el Ayuntamiento de Granada ante la falta de respuesta a la reclamación formulada por los ciudadanos.
La sentencia declara “vulnerado el derecho de petición por inactividad y pasividad de la Administración al no dar adecuada tramitación y contestación a la petición” efectuada por diversos colectivos granadinos el pasado 15 de marzo”.
Los ciudadanos solicitaban en su escrito información sobre asuntos como el consumo masivo de alcohol en la vía pública, actuaciones respecto a los menores que presentasen ebriedad y posibles cortes de calles, entre otros asuntos relacionados con la celebración de un botellón el pasado 17 de marzo de 2006.
Sin trámite
En la sentencia se detalla que el Ayuntamiento no le dio ningún trámite a este escrito, “con desprecio del legítimo interés de los reclamantes a obtener de la Administración un actuación adecuada frente a comportamientos” que según el juez “vulneran derechos constitucionales protegidos”.
En la sentencia se recuerda a la administración municipal su deber de contestar a las peticiones de los ciudadanos, así como su “responsabilidad penal” al tolerar y no adoptar medidas que “atajen comportamientos incívicos que vulneran derechos de los ciudadanos por simple pasividad, a pesar de ser actuaciones propias de su competencia”.
El Ayuntamiento de Granada deberá contestar a la petición formulada por los colectivos Granada Contra el Ruido, Granada Viva y Asociación de Vecinos del Bajo Albaicín o bien presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJA en el plazo de 15 días.