La ordenanza municipal obliga a que los datos sean visados por la Junta

El Ayuntamiento asegura que enviará el documento a Medio Ambiente antes de 2010.

Publicado en Granada Hoy el 03/04/2008.

El BOJA 243/07 de 18 de diciembre sobre contaminación acústica, el BOP número 92 de 15 de mayo de 2007, la ordenanza municipal de ruidos del Ayuntamiento y el Real Decreto 1513/05 que desarrolla la ley 37/03 del ruido coinciden en asegurar que los mapas de ruidos deben someterse, antes de su aprobación al informe vinculante de la Consejería de Medio Ambiente. Cuatro textos normativos dicen que, finalizado el mapa, hay que someterlo a exposición pública durante un mes, pasado este periodo el Ayuntamiento debe redactar un documento final que recoja las pertinentes alegaciones. Dicho documento debe enviarse a la Consejería de Medio Ambiente que, dos meses después, debe emitir un informe vinculante favorable o desfavorable al mapa presentado. Con las correcciones en la mano se envía al Ayuntamiento que debe aprobarlo en junta de gobierno local. Realizados estos pasos el documento debe permanecer expuesto a los ciudadanos.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Granada ha empezado el proceso por el final. “Nosotros seguiremos los trámites legales establecidos pero nos hemos adelantado porque tenemos un deber moral con los ciudadanos que son los primeros que deben conocer los datos que les afectan”, justificó la concejal de Medio ambiente del Ayuntamiento de Granada. La responsable del área quiso dejar claro que el trabajo tiene toda la validez porque ha sido realizado por técnicos de la Universidad, “no del Ayuntamiento”, y recordó que, aunque la normativa actual obliga a terminar el estudio antes del 30 de junio de 2009, “hemos sido el único Ayuntamiento de Andalucía que ha adelantado la presentación del estudio pese a que los únicos consistorios andaluces que están obligados a presentar el estudio en 2009 son Málaga, Sevilla y Córdoba”, manifestó la concejal de Medio Ambiente.

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