Estatutos

La ciudad de Granada cuenta con unas condiciones naturales, un legado histórico y un patrimonio natural, artístico, intelectual y social que pueden ser una base privilegiada para un auténtico progreso humano, tanto individual como colectivo, que integrando lo material con lo intelectual y cultural, permita a la ciudadanía granadina, desde el respeto y la colaboración mutuos alcanzar los niveles de desarrollo que todos deseamos.

Sin embargo y de manera crónica, la ciudadanía granadina ha tenido que enfrentarse a los problemas de nuestra ciudad y su entorno metropolitano con una carencia de cauces adecuados de participación y de defensa de sus derechos ante los atropellos, la ineficacia, la desidia y los errores de las administraciones públicas que han desembocado en numerosos desastres medioambientales, urbanísticos, patrimoniales y sociales.

Los granadinos han terminado siendo simples testigos de tales hechos sin capacidad para ejercer una influencia real sobre los mismos, habiendo aparecido a lo largo del tiempo como reacción a esta situación todo tipo de grupos, asociaciones, colectivos y plataformas de carácter sectorial con la ambición común de participar de manera activa en la vida y el desarrollo de la ciudad.

Con objeto de intentar propiciar y hacer posible esta participación en las tareas colectivas mediante el ejercicio de nuestros derechos y deberes ciudadanos y teniendo en cuenta la experiencia acumulada, nace “Ciudadanos por Granada” con el objetivo de afrontar los problemas de la ciudad desde un análisis global y de conjunto y tratando de implicar al conjunto de la sociedad civil en la empresa de conseguir una ciudad habitable y sostenible.

Capítulo I.- General

Artículo 1.- Denominación

Con la denominación de Ciudadanos por Granada, se constituye una Asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y la Ley 4/2006 de Asociaciones de Andalucía, reguladoras del Derecho de Asociación y otras normas complementarias.

El régimen de esta asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, carece de ánimo de lucro y está dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Artículo 2.- Ámbito territorial de actuación

El ámbito territorial de actuación será la provincia de Granada con especial incidencia en Granada capital y su área metropolitana.

Podrá federarse con otras asociaciones o integrarse en federaciones de asociaciones de ámbito territorial superior.

Artículo 3.- Objetivos

Esta asociación se constituye como entidad de interés general y tiene como objetivo básico una ciudad habitable, que mantenga su patrimonio y promueva un desarrollo acorde con los valores culturales, artísticos y medioambientales que le caracterizan; así como potenciar el ejercicio de la ciudadanía de quienes la habitan.

Nuestra asociación se define como organización social y ciudadana; libre e independiente de cualquier organización política, sindical, religiosa, económica o de cualquier otra índole; democrática, participativa y soberana en la toma de decisiones; global en la atención y actuación para los problemas de la ciudadanía de Granada

Artículo 4.- Fines de la asociación

Sus fines se concretan en:

1.      Promover las condiciones para hacer una ciudad habitable y humana en todos los aspectos que conforman la vida en la ciudad.

2.      Defender los valores culturales e históricos, sociales, humanos, urbanísticos, medio ambientales,… de Granada y su entorno.

3.      Potenciar la participación ciudadana en todos los aspectos que afecten a la vida social, promoviendo el desarrollo de la ciudadanía, para su ejercicio activo en la ciudad.

4.      Representar los intereses ciudadanos ante las administraciones de cualquier ámbito y sector.

5.      Impulsar el potencial cultural, patrimonial, formativo, turístico,… de la ciudad, en base a la calidad de tales desarrollos.

6.      Defender el patrimonio de la ciudad en sus diferentes manifestaciones.

7.      Promover la comunicación entre los diferentes grupos, estamentos e instituciones sociales como medio fundamental para que toda la riqueza y variedad intelectual y cultural de los granadinos sea aprovechada en beneficio de la comunidad.

8.      Promover la apertura a las corrientes universales del pensamiento, la cultura, la ciencia, la economía y la técnica, así como a la intercomunicación con las comunidades de inmigrantes en nuestra ciudad.

Artículo 5.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Identificar las carencias y problemas que afecten a la vida urbana y comunitaria y proponer soluciones a los mismos.
  • Elaborar propuestas para mejorar la vida en la ciudad, en sus diferentes aspectos: urbanismo, patrimonio, arquitectura, medio ambiente, tráfico y transportes, cultura,…
  • Identificar y denunciar las agresiones que sufra el Patrimonio de la ciudad o la falta de acciones para preservarlo y mantenerlo en condiciones adecuadas.
  • Organizar actos públicos (conferencias, foros, debates,…) sobre aspectos que tengan incidencia en la vida de la ciudad.
  • Promover y potenciar actividades que favorezcan el desarrollo social, cultural y económico de la ciudad.
  • Participar en órganos de representación ciudadana y en cuantos organismos o entidades tengan relación con sus fines.
  • Organizar actividades y acciones en defensa de una ciudad habitable y en defensa de los fines de la asociación o para la promoción de la participación ciudadana.
  • Coordinarse con otras asociaciones, entidades o instituciones y colaborar con ellas para un mejor desarrollo de sus fines.
  • Participar en cuantos foros, comisiones, grupos de trabajo o plataformas trabajen en mejorar la ciudad de Granada.
  • Cualquier otra actividad lícita relacionada con sus fines o que pueda contribuir a su consecución.

Artículo 6.- Domicilio social

El domicilio social de la Asociación se establece en la calle Ruiseñor, 10 – 1º B  18014 de GRANADA

Se podrá modificar la sede social por acuerdo del Secretariado, dando cuenta a los socios en la primera Asamblea General.

Será el lugar donde se custodien libros, documentos y archivos.

Capítulo II.- Socios

Artículo 7.- Requisitos para ser socio

Para adquirir la condición de socia o socio se requiere ser persona física, con capacidad de obrar, suscribir los fines de la asociación y no estar sometido, a juicio del secretariado, a disciplina de partido o análoga que pueda interferir con dichos fines.

En caso de no admisión de un socio por el Secretariado, se comunicará por escrito al interesado, quién tendrá 10 días hábiles para interponer recurso ante la Asamblea General, y en su caso, interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria

El secretariado, por decisión unánime, podrá designar como socios de honor a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido especialmente por su contribución a los fines de la asociación. La condición de socio de honor es incompatible con la de socio.

Artículo 8.- Causas de baja

La pérdida de la condición de socio o socio de honor se producirá por alguno de estos motivos:

1. Por solicitud escrita del socio, comunicada al Secretariado.

2. Por falta de pago de las cuotas en la cuantía que establezca la Asamblea General.

3. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta asociación, mediante acuerdo de su Asamblea General, previa apertura de un expediente instruido por el secretario y comunicación al interesado para que alegue en su defensa en plazo de diez días.

4. Por incumplimiento de sus obligaciones.

5. Por utilización de la Asociación con fines diferentes a los especificados, o ejercer la representación de forma indebida.

Artículo 9.- Derechos de los socios

Los socios tendrán los siguientes derechos:

1. Participar con voz y voto en las asambleas.

2. Asistir con voz a las sesiones del Secretariado.

3. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

4. Recibir información sobre los acuerdos y marcha de la asociación, sus órganos de gobierno y estado de sus cuentas, en las asambleas y reuniones o, en su caso, por escrito o personalmente.

5. Hacer sugerencias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de los fines de la asociación.

6. Participar en cuantas actividades organice la asociación.

7. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que las causen, siendo motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

8. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.

9. Acceder a la documentación legal de la asociación con respeto a la normativa reguladora sobre protección de datos. Este acceso se facilitará por el Secretariado en un plazo máximo de 10 días desde su petición.

Para ejercitar sus derechos de socio se deberá estar al corriente de sus cuotas.

Los socios de honor no tendrán derechos de voto, y no serán electores ni elegibles. Tendrán derecho a participar con voz en todos los órganos de la asociación.

Artículo 10.- Deberes de los socios

Son deberes de los socios y socios de honor:

  • Respetar los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  • Satisfacer las cuotas y aportaciones acordadas en Asamblea General.
  • Asistir y participar en las asambleas y actividades organizadas.
  • Desempeñar adecuadamente las funciones de los cargos para los  que fuere elegido y haya aceptado.
  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución y contribuir al buen nombre de la asociación.

Capítulo III.- Órganos directivos y forma de administración

Artículo 11.- Asamblea

El órgano supremo será la Asamblea General, integrada por todos los socios de la misma.

Artículo 12.- Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria, está integrada por todas las personas asociadas, se reunirá a propuesta del Secretariado, al menos una vez al año, preferentemente en el mes de enero.

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar, en su caso, la gestión del Secretariado.
  • Fijar la cuota anual de los socios.
  • Examen y aprobación de cuentas y presupuesto.
  • Aprobar o rechazar el plan de actividades y organización.
  • Pronunciarse sobre las propuestas que se presenten por el Secretariado.
  • Elección del Secretariado, y revocarla en su caso.
  • Integrarse o constituir una federación.
  • Expulsión de socios, a propuesta del Secretariado, previo expediente instruido al efecto, con audiencia al interesado

Artículo 13.- Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, por acuerdo del Secretariado o mediante petición por escrito de al menos el 10% de los socios, en que hagan constar el punto o los puntos a incluir. Esta asamblea se convocará y celebrará en un plazo no superior a los 30 días.

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

  • Modificar los presentes Estatutos.
  • Disolución de la asociación.
  • Disposición y enajenación de bienes y remuneración de miembros del Secretariado.

Artículo 14.- Funcionamiento de las asambleas

Las Asambleas Generales funcionan bajo los principios de democracia interna y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario y la igualdad de hombres y mujeres. Para moderar la Asamblea se constituye una mesa formada por el Secretariado.

Se convocan por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con quince días de antelación, y expresando igualmente lugar, día y hora de la segunda convocatoria, que normalmente será 30 minutos más tarde de la primera, en el mismo día y lugar. Será válido el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Se constituyen válidamente cuando asistan en primera convocatoria un tercio de los socios, o en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos cuando los afirmativos superen a los negativos, excepto la disolución, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes, remuneración de miembros del Secretariado, nombramiento o revocación del Secretariado y administradores, y la integración o formación de una federación, así como los asuntos que se incorporen por urgencia al orden del día en la propia asamblea, que requieren una mayoría cualificada de un número de votos afirmativos superior a la mitad de los presentes.

En todo caso el voto será personal y directo, en el momento de la votación. Esta será normalmente a mano alzada, salvo en la elección del Secretariado o cuando lo soliciten un tercio de los presentes, en cuyo caso podrá ser secreta, mediante papeletas que la mesa pondrá a disposición de los asistentes.

El orden del día sólo podrá modificarse para resolver algún asunto de urgencia sobre el que quiera pronunciarse la Asamblea, esta inclusión deberá ser aprobada previamente a entrar en el debate del asunto. En cualquier caso no se podrán tratar por este procedimiento los asuntos que forman parte de las competencias de la Asamblea, expresados en el artículo 12 y 13 de estos Estatutos.

De todas las reuniones se levantará acta por el miembro de la mesa que actúe de Secretario, con expresión de los asistentes, asuntos tratados, circunstancias de lugar y tiempo, las principales deliberaciones y los acuerdos adoptados. Serán refrendadas con la firma de los tres miembros de la mesa.

Artículo 15.- Secretariado

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la asociación tendrá un Secretariado, como órgano de representación y gestión que estará compuesto por:  tres personas (Coordinador, Secretario y Tesorero, y dos Vocales, elegidos en Asamblea, que también podrá elegir suplentes.

Todos ellos deben ser socios en pleno uso de los derechos civiles, serán gratuitos y se elegirán en Asamblea General cada tres años, las vacantes serán cubiertas por el Secretariado provisionalmente, y ratificados por la primera Asamblea que se celebre, salvo el coordinador o coordinadora o cuando las vacantes sean más de tres en el año, en cuyo caso se debe convocar Asamblea extraordinaria para elección del Secretariado. Podrán ser reelegidos por un máximo de tres mandatos.

El Secretariado podrá delegar tareas concretas a socios y dará cuenta de ello en la primera asamblea que se celebre. Estas personas podrán asistir a las reuniones del Secretariado.

Artículo 16.- Funcionamiento

El Secretariado funciona como órgano colegiado, se reunirá con la periodicidad que determine el plan de organización aprobado por la Asamblea, o lo proponga cualquiera de sus miembros. Quedará constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con al menos tres de sus miembros.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría y en caso de empate se tratará en la siguiente reunión, o si fuese urgente se resolverá con el voto del coordinador.

Las reuniones periódicas fijadas en el plan de organización no requieren convocatoria expresa, el resto serán convocadas con una antelación de 48 horas y con el orden del día.

Artículo 17.- Funciones del Secretariado:

Son sus funciones:

  • Dirigir las actividades sociales.
  • Llevar la gestión económica y administrativa.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Elaborar y someter anualmente a la Asamblea General el presupuesto, el estado de cuentas y la memoria de actividades.
  • Proponer a la Asamblea el plan de actividades y organización.
  • Resolver sobre la admisión de socios.
  • Nombrar delegados para determinadas actividades o comisiones.
  • Cualquier otra que no sea competencia de la Asamblea General.

Los miembros del Secretariado asumirán las tareas propias de secretaría, administración y contabilidad: convocatoria de reuniones, recogida de actas, administración de documentación y archivo, contabilidad, pagos, fichero de socios, …

Artículo 18.- El coordinador

La Asamblea elegirá entre los miembros del Secretariado, un coordinador o coordinadora que actuará como representante legal y portavoz de la asociación, así como su sustituto en caso de enfermedad o imposibilidad.

Artículo 19.- Vocales

Los vocales podrán realizar funciones específicas que les sean encomendadas por el Secretariado, entre ellas la coordinación de Grupos de Trabajo.

Capítulo IV.- Administración, contabilidad y recursos económicos

Artículo 20.- Patrimonio

La asociación no cuenta con patrimonio fundacional en el momento de su constitución.

Artículo 21.- Recursos económicos

Los recursos económicos para atender sus fines serán:

  • Las cuotas anuales de sus socios.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pueda recibir.
  • Los donativos y aportaciones de terceros, aceptadas por el Secretariado.
  • Las aportaciones que se puedan recaudar por las actividades lícitas que ejercite.

Los ingresos que pueda obtener la asociación serán destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

Artículo 22.- Documentación

La Asociación contarán con la siguiente documentación:

  • Relación actualizada de sus socios.
  • Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera. El ejercicio contable coincidirá con el año natural.
  • Un control de las actividades realizadas.
  • Libro de Inventario de bienes.
  • Libros de actas de las reuniones y acuerdos de los órganos de gobierno y representación.

Capítulo V.- Disolución y liquidación

Artículo 23.- Disolución

La disolución de la asociación tendrá lugar por las siguientes causas:

  • Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
  • Por alguna de las causas recogidas en el Código Civil (cumplimiento de los fines, imposibilidad de continuar la actividad,…)
  • Por sentencia judicial.

Artículo 24.- Órgano de disolución de la Asociación

Acordada o decretada la disolución, los miembros del Secretariado que actuarán como liquidadores, se encargará de efectuar la liquidación, velando por la integridad del patrimonio, concluyendo las operaciones pendientes y las necesarias para la liquidación, cobrando los créditos, liquidando el patrimonio y pagando a los acreedores. Si el resultado fuese positivo, el patrimonio resultante se donará a una asociación sin ánimo de lucro designada acordado en la Asamblea que acordó la disolución.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o liquidación promoverá inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

Articulo 25. Normativa complementaria y supletoria.

En lo no previsto por estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del derecho de asociación (Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación, Ley 4/2006 de Asociaciones de Andalucía, Ley Electoral, Procedimiento Administrativo, así como la normativa que la sustituya o desarrolle.

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