Publicado en Granada Hoy el 14/02/2007
La Administración no sólo debe dar respuesta a los ciudadanos cuando lo pidan, ya que, en caso de no hacerlo, vulnera su derecho constitucional de petición. Si el problema en cuestión afecta a los derechos fundamentales de esos ciudadanos y la Administración consiente, tolera y no toma medidas “que atajen esos comportamientos incívicos” durante un periodo prolongado de tiempo, esa Administración podría estar incurriendo en un “posible delito de prevaricación” , como sería el caso del botellón.
Ese es uno de los razonamientos por los que la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 ha dado la razón a varios colectivos de Granada. La sentencia estima que el Ayuntamiento de Granada vulneró el derecho constitucional de Petición al no dar respuesta a un escrito que dichos colectivos presentaron al Consistorio capitalino el 15 de marzo de 2006, en el que se dirigían al alcalde de la ciudad, José Torres Hurtado, hasta siete preguntas sobre el macrobotellón que se iba a celebrar dos días después.
El escrito de los vecinos no fue contestado, por lo que, a los tres meses de ser presentando, los colectivos recurrieron a la vía contencioso administrativa para obtener una respuesta. Ahora, la sentencia hace que el alcalde “responda a la petición que en su momento no contestó”, según Francisco Morales, representante de Granada contra el ruido. Ahora bien, el Consistorio puede recurrir la decisión judicial, que no es firme, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La magistrada especifica que “ni siquiera existió un expediente administrativo” porque el Ayuntamiento no dio ningún trámite al escrito, “con desprecio del legítimo interés de los reclamantes a instar y obtener de la Administración una actuación adecuada frente a los comportamientos que se venían denunciando, reiterados y flagrantes de vulneración de derechos constitucionalmente protegidos”.
En el escrito que los colectivos ciudadanos, agrupados bajo el nombre de “Hasta aquí hemos llegado”, se preguntaba, entre otras cuestiones, si se iba a permitir el consumo masivo de alcohol en la vía pública fuera de la Huerta del Rasillo o si se iba a consentir el acceso de menores y la venta de alcohol a los mismos. Por ello, el colectivo solicitaba la publicación de un bando en el que se diera respuesta a esas demandas, al considerar que el Consistorio tendría previstos los extremos apuntados.
La divulgación de esta sentencia se produce un día después de que el alcalde de Granada se comprometiera ante varios colectivos ciudadanos a buscar un nuevo emplazamiento para el botellódromo fuera de la ciudad, en lugar de Méndez Núñez, para que las consecuencias de los botellones no afecten a los vecinos.